ESTATUTO Denominación -Domicilio
Artículo 1.– La Federación Metropolitana de Pelota, anteriormente denominada Federación Argentina de Pelota, y la Unión Argentina de Pelota continuará ejerciendo sus actividades sus actividades en forma conjunta bajo la denominación de FEDERACION METROPOLITANA DE PELOTA con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Objeto
Art. 2.– La Federación Metropolitana de Pelota tiene por objeto. Dirigir, fomentar y difundir entre aficionados, el juego de pelota de goma en cancha cerrada (trinquete)y cancha abierta (frontón) en sus distintas modalidades, agrupando bajo su seno a las entidades con sede hasta 60 kilómetros de la Capital Federal, siendo sus propósitos esenciales:
a) Reunir bajo una reglamentación y dirección común a las instituciones afiliadas
b) Fortalecer las relaciones entre las mismas y mantener la mayor vinculación posible con entidades similares
c) Organizar los Campeonatos Oficiales anuales en sus distiendas modalidades y categorías.
d) Autorizar, patrocinar y fiscalizar competencias entre instituciones afiliadas.
Art. 3.– La Federación podrá incorporar a sus actividades cualquier otra especialidad o modalidad relacionada con el deporte de la paleta.
Constitución
Art. 4.– Constituyen la Federación Metropolitana de Pelota, las entidades con personería jurídica que obtengan y mantengan su afiliación conforme a lo que establece este Estatuto y que posean en propiedad o tengan en uso cancha de pelota cerrada (trinquete) o abierta (frontón) cuyas características concuerden con las establecidas en el Reglamento de Juego. En caso de que una entidad carezca de personería jurídica se podrá aceptar la afiliación transitoria de la misma otorgándosele un plazo de tres años para cumplir con dicho requisito.
Art. 5.– La afiliación a la Federación Metropolitana de Pelota deberá solicitarse al Consejo Directivo, mediante la presentación de la solicitud correspondiente y a la que deberá acompañarse copia de sus estatutos y de su último Balance General.
Art. 6.– Los pedidos de afiliación serán concedidos o rechazados por el Consejo Directivo. Una vez obtenida la afiliación, las entidades deberán abonar anualmente la cuota que el Consejo Directivo fije.
Art. 7.– La afiliación de las entidades cesará: a) Por renuncia; b) Por falta d pago de la cuota de afiliación, que deberá hacerse efectiva antes del 30 de abril. Antes de proceder a su desafiliación deberá intimarse a la entidad morosa por intermedio de telegrama colacionado. c) Por violación de los Estatutos y/o Reglamento de esta Federación.
Art. 8.– La pérdida de afiliación a que se refiere el inciso c) del artículo anterior será resuelta por el Consejo Directivo, as–referéndum de la resolución de la Asamblea.
Delegados
Art. 9.– Cada entidad afiliada deberá designar un Delegado Titular y un Suplente, si lo considera conveniente, para que lo represente ante la Federación Metropolitana de Pelota. Los mismos no podrán ser Delegados por otra entidad simultáneamente y deberán reunir las siguientes condiciones.
a) Ser socio de la entidad que representa
b) Ser mayor de 22 años
c) Ser aceptado por el Consejo Directivo de la Federación;
Art. 10.– Los Delegados durarán en su mandatos hasta que sea reemplazados por sus respetivas entidades.
Art. 11.– Todo miembro del Consejo Directivo cesará en caso de que fuera reemplazado como Delegado por su representada.
Art. 12.– El Consejo Directivo podrá resolver la cesación en sus funciones del Delegado de una entidad afiliada que forme parte del mismo, en caso de ausencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas.
Art. 13.– El Consejo Directivo resuelva por cualquier la cesación por cualquier motivo la cesación en su cargo de un Delegado, sea o no integrante de dicho cuerpo, deberá comunicar esta circunstancia a la entidad que lo designo, dentro de los quince días de producido el hecho, por si ésta desea designar un reemplazante.
Art. 14.– Para actuar en las Asambleas, las entidades afiliadas podrán designar un Delegado Especial, comunicando por escrito esa designación u otorgando una carta poder. Si no se designara Delegado Especial, actuará el Delegado Titular o Suplente que se halle en funciones. Un solo Delegado por afiliada tendrá voto.
CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 15.– La soberanía de la Federación Metropolitana de Pelota reside en la Asamblea de sus afiliadas y será ejercida, en las condiciones que fije este Estatuto, por un Consejo Directivo compuesto por: un Presidente, 1°, un Vice–Presidente, 2°,un Secretario, un Pro–Secretario, un secretario de actas, Tesorero, un Pro–Tesorero y ocho Vocales Titulares . Habrá también, cuatro Vocales Suplentes. Los miembros Titulares serán elegidos por entre los Delegados Titulares designados ante la Federación y los miembros Suplentes podrán ser elegidos indistintamente de entre los Delegados Titulares y Suplentes designados ante la Federación. Podrán integrar el Consejo Directivo, hasta un máximo de una persona de reconocida actuación en el deporte de la pelota, y que haya pertenecido en alguna oportunidad al Consejo de alguna entidad similar.
Art. 16.– La Asamblea elegirá, además, entre los Delegados Titulares y Suplentes una Comisión Fiscalizadora integrada por dos miembros titulares y dos suplentes.
Art. 17.– Todos los miembros elegidos de acuerdo con los artículos anteriores durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, salvo el caso del Presidente que no podrá ocupar ese cargo más de tres períodos consecutivos o sea un máximo de seis años. La toma de posesión de los cargos se hará dentro de los ocho días subsiguientes, a la Asamblea.
Art. 18.– El Consejo Directivo funcionará validamente con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones son validas con la aprobación de la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente ejercerá el doble voto.
Art. 19.– El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando fuera citado por el Presidente por propia iniciativa, a pedido de tres miembros titulares o a solicitud de la Comisión Fiscalizadora. En estos dos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los ocho días (8) citando a sus miembros por carta certificada con cinco (5) días de anticipación.
Art.20.– El Consejo Directivo sesionará bajo la presidencia de su presidente y en caso de ausencia presidirá el Vicepresidente 1° o el Vice -Presidente 2°, en este orden. En ausencia de estos tres miembros presidirá la sesión el miembro que corresponda según el orden establecido en el artículo 15.
Art.21.– Si el Consejo Directivo quedara reducido a menos del número necesario para formar quórum, habiendo sido llamado todos los suplentes, deberá citarse a Asamblea Extraordinarias dentro de los quince días y al solo afecto de integrar el mismo hasta la terminación del período.
Art. 22.– El Consejo Directivo tiene los siguientes deberes a atribuciones.
a– Dictar el Reglamento Interno y efectuar a éste todas las modificaciones que estime necesario para el mejor cumplimiento del presente Estatuto
b– Interpretar y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento Interno y toda otra norma o disposición que se dicte;
c– Proponer a la Asamblea modificaciones en el Estatuto;
d– Aceptar rechazar, suspender o cancelar afiliaciones de acuerdo a lo estipulado por el Estatuto;
e– Aplicar a instituciones afiliadas o a personas vinculadas a los mismos, la penalidades que no fueran del resorte de la Asamblea , por incumplimiento de las disposiciones o por violaciones del Estatuto y/o Reglamento y sancionar a los jugadores y dirigentes que incurran en actos punibles en competencias que, patrocine, organice o participe la Federación
f– Confeccionar anualmente el programa general de actividades y seleccionar y designar a los jugadores y delegados que la han de representar en las distintas competencias;
g– Convoca anualmente, dentro del lazo previsto, a Asamblea General Ordinaria, confeccionando el Orden del Día y poniendo a consideración la Memoria, Balance General e Inventario Anual y Cuenta de Gasto y Recursos, y en cualquier momento a Asamblea Extraordinaria de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto
h– Designar las subcomisiones o comisiones que estime conveniente, presididas por un miembro del Consejo Directivo; i– Arbitrar en las divergencias que surgieran entre las instituciones afiliadas o intervenir directamente en los casos cuando afectase a la Federación, siendo en la primera de tales circunstancias sus resoluciones de carácter inapelables; j– Disponer a administrar los fondos de la Federación, no comprometiendo aquellos, que correspondan a ejercicios posteriores. Esos fondos serán depositados a nombre de la misma, en una institución bancaria, y solo podrán ser extraídos por firma conjunta del Presidente y Tesorero o sus sustitutos, o uno de ellos y otro miembro del Consejo Directivo designado especialmente a ese efecto
k– Nombrar y reemplazar a los empleados rentados de la Federación
l– Designar asesores especiales:
m– Designar miembros o consejeros honorarios a aquellas personas que por los importantes servicios prestados al deporte de la pelota, sean acreedores a tal distinción.
Estas de asignaciones deberán ser aprobadas por unanimidad de votos de los consejeros presentes en la sesión en que se trate esa designación.
n– En casos de enajenación de bienes en hipoteca de inmuebles deberá requerir aprobación previa a la Asamblea; Resolver todas las cuestiones no previstas en este Estatuto, dando cuenta oportunamente a la Asamblea.
Art. 23.– Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora
a– Fiscalizar los libros de Tesorería;
b– Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello dicho órgano;
c– Elevar a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre la Memoria, Balance General e Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, aconsejando su aprobación modificación o rechazo.
Art. 24.– Del Presidente: El Presidente es el representante de la Federación en todos los asuntos en que intervenga con personería jurídica y como institución deportiva: Le corresponde las siguientes funciones:
a– Convocar al Consejo Directivo y presidir sus reuniones como así las Asambleas, ejecutando las resoluciones que se adopten;
b– Suscribir las actas, documentos, comunicaciones, órdenes de pago, cheque, balances, etc, con el Secretario y/o Tesorero, según corresponda;
c– Resolver cualquier caso urgente que se presentase dando cuenta de ellos al Consejo Directivo en su primer sesión.
Art. 25.– Del Los Vicepresidente 1° y 2°: El Vice –residente 1° y el Vice–Presidente 2° en ese orden, actuará en sustitución del Presidente en casos de licencias, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa temporal o definitiva.
Art. 26.– Del Secretario: El Secretario tiene a su cargo la dirección y la organización de la Secretaría; refrendará los actos del Presidente y preparará la Memoria Anual.
Art. 27.– Del Pro Secretario: El Pro Secretario colaborará con el Secretario y lo reemplazará en su ausencia temporal.
Art. 28.– Del Secretario de Actas. El Secretario de Actas tendrá a su cargo la confección de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, colaborando en otras funciones con el Secretario o Pro–Secretario.
Art. 29– Del Tesorero: El Tesorero tiene a su cargo la dirección y la organización de la Tesorería, siendo responsable del ingreso y egreso de fondos y su contabilidad, suscribiendo con el Presidente o su sustituto, los cheques, órdenes de pago y documentos afines. Elaborará anualmente el Balance e inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos y llevará los libros de contabilidad exigidos, sin perjuicio de lo demás que sean necesarios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y de inscripciones.
Art. 30.– Del Pro Tesorero: El Pro Tesorero colaborara con el Tesorero y lo reemplazará en su ausencia.
Art. 31.– En caso de ausencia temporal del Presidente y del Vicepresidente, el o los cargos vacantes serán cubiertos por los Consejeros, siguiendo el mismo orden en que se hace mención en el artículo 15, pero si se tratara de acefalía definitiva, el Consejo Directivo elegirá. En caso de ausencia definitiva o acefalía del Secretario o Pro Secretario, del Tesorero o Pro Tesorero, el Consejo Directivo designará el sustituto, de entre los miembro titulares que formen el Consejo Directivo.
Art. 32.– A medida que se vayan produciendo vacantes entre los Consejeros Titulares, el Consejo Directivo designará a vocales suplentes que irán incorporando.
ASAMBLEAS
Art. 33.–La asamblea es la autoridad suprema legislativa y electiva de la Federación Metropolitana de Pelota y se reunirá: a– Asamblea Ordinaria. Dentro de los noventas (90) días corridos de cerrado el ejercicio, para considerar la Memoria, Balance General e Inventario Cuenta de Gastos y Recursos, renovación de autoridades si correspondiese y todo otro asunto consignado en el Orden del Día. En éste se incluirá, asimismo, las propuestas efectuadas por un número de entidades afiliadas no inferior a un tercio del total y que deberán ser presentadas dentro de los sesenta /60) días de cerrado el ejercicio. b– Asamblea Extraordinaria: Cuando fuese convocada por resolución del Consejo Directivo; lo solicitare la Comisión Fiscalizadora, o a pedido de un numero de entidades afiliadas no inferior a un tercio del total. En los dos últimos casos, el Consejo Directivo la convocará dentro de los treinta días de recibido el pedido y en el primer caso dentro de los diez días.
Art. 34.– Las Asambleas serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, los Delegados nombrarán quién deba presidir.
Art. 35.– Cada entidad afiliada tendrá derecho a un (1) voto en la Asamblea. El Presidente sólo tendrá derecho a voto en las Asambleas, en caso de empate.
Art. 36.– Las Asambleas se constituirán con la mitad más uno, del total de los votos posibles a la hora fijada o, en su defecto, media hora después con los presentes.
Art. 37.– La convocatoria deberá ser enviada por el Consejo Directivo a las entidades afiliadas, con quince (15) días corridos de anticipación acompañado el Orden Del Día y si corresponde, agradándole la Memoria, Balance General e Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Fiscalizadora.
Art. 38.– La Asamblea tratará exclusivamente los temas enumerados en el Orden del Día y adoptará sus resoluciones por mayoría de los presentes excepto para el caso de la reforma del estatuto que podrá ser modificado en Asamblea Extraordinaria y con el voto afirmativo de dos tercios de los presentes.
Art. 39.– En todas las Asambleas se designará a dos Delegados o representantes presentes, que no integren el Consejo Directivo, para que aprueben y firmen el Acta correspondiente.
ELECCIONES
Art. 40.– Las agrupaciones de Delegados que concurran a una elección deberán presentar para su oficialización, hasta quince (15) días antes de la Asamblea, las listas de candidatos con la conformidad escrita de cada uno de sus integrantes y la indicación de los cargos para cuales son postulados. Si las personas propuestas están encuadradas dentro de las condiciones establecidas por el Estatuto para ser electos, el Consejo Directivo sin más trámite y dentro de los tres días subsiguientes a su presentación oficializará las listas presentadas sin cuyo requisito no serán válidas ni podrán ser admitidas por la Comisión Escrutadora. En caso de que alguno de los integrantes de las listas no se encuentre en las condiciones establecidas por el Estatuto, el Consejo Directivo otorgará un nuevo plazo de tres días para que propongan nuevos candidatos.
Art. 41.– El Consejo Directivo suministrará dentro de los cinco días de recibida la petición, la lista completa de los Delegados susceptibles de ser electos, cuando lo solicite por escrito, como mínimo, cuatro Delegados.
Art. 42.– La votación será tomada por una Comisión Escrutadora, compuesta por el Presidente de la Asamblea y dos Delegados o representantes de entidades afiliadas designados a tal efecto por la Asamblea. El voto será secreto y las listas se colocarán en sobres de idénticas características que les serán entregados a los Delegados con derecho a voto en el momento de procederse a la elección y que deberán ser depositados en la urna habilitada a tal fin.
Art. 43.– La Comisión Escrutadora considerará en su cómputos, únicamente a las listas oficializadas, no admitiéndose en éstas más cambios que por aquellos candidatos que figuran en otras listas oficializadas y siempre que el reemplazo se efectúe en forma manuscrita
Art. 44.– En el caso de presentación de una sola lista oficializada quedará eliminado todo proceso de votación.
Art. 45.– El Presidente de la Asamblea proclamará electos a los delegados que hubieran obtenido simple mayoría d votos y suscribirá sus nombramientos con las dos personas que integran la Comisión Escrutadora.
PATRIMONIO Y RECURSOS Y SU EMPLEO
Art. 46.– El patrimonio de la Federación Metropolitana de Pelota, estará constituido:
a– Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba en donación;
b– Por las cuotas anuales de afiliación que deben abonar las afiliadas;
c– Por las cuotas en conceptos de inscripción en las distintas competencias que se organicen,
d– Por los subsidios, beneficios, donaciones o cualquier otra entrada ya sea de carácter periódico o eventual.
Art. 47.– La Federación Metropolitana de Pelota estará capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones y realizar cualquier operación con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Nacional de Desarrollo, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Caja Nacional de Ahorro Postal o con cualquier otra institución Bancaria o de crédito privada y oficial.
Art. 48.– Los recursos se emplearán en el mantenimiento de la entidad y para el cumplimiento de los objetivos de este Estatuto.
DURACIóN DEL EJERCICIO
Art.49.– El ejercicio se inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCION
Art.50.– La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Federación, mientras existan quince entidades afiliadas dispuestas a sostenerla. En caso de hacerse efectiva la disolución, los bienes que resulten serán entregados al Consejo Nacional de Educación. La misma Asamblea que resuelva la disolución designara tres personas, una de ellas integrante del Consejo Directivo, para cumplir tal resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.– Las entidades afiliadas facilitarán sus canchas a la Federación, sin cargo alguno, para la realización de encuentros programados por la misma.
Art.52.– Las entidades afiliadas deben acatamiento a las resoluciones de la Asambleas y/o Consejo Directivo de la Federación y al afiliarse, contraen el compromiso irrevocable de respetarla y de ajustar su desempeño en lo que corresponde al Reglamento Interno.
Art.53.– Toda sanción impuesta a entidad, dirigente o jugador podrá ser apelada ante el Consejo Directivo en primera instancia y, en segunda, ante la Asamblea Ordinaria presentando el recurso respectivo antes del 31 de enero de cada año.
Art.54.– La Federación Metropolitana de Pelota limita su actividad al campo aficionado y, en consecuencia, considerará como tal a aquel para quién el juego no constituya un medio de vida y que no obtenga con su desempeño una retribución que supere los limites establecidos por las entidades que en el orden mundial rigen el deporte aficionado.
Art. 55.– La Federación Metropolitana de Pelota excluye de su seno toda cuestión de carácter político, religioso y racial. |
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